¿Qué es el seguro de impago de alquiler y cómo funciona?

Alquilar una vivienda a alguien que no conoces puede conllevar ciertos riesgos, como la morosidad o los daños a la propiedad.

Para proteger a los propietarios de este tipo de situaciones, surgen los seguros de impagos de alquileres. ¿Pero sabes qué es el seguro de impago de alquiler y qué coberturas ofrece?

Como veremos a continuación, el seguro de impagos de alquiler no solo protege frente a la morosidad, sino que también proporciona defensa jurídica en caso de necesitarla, funcionando como un seguro de protección legal.

En este post, vamos a contarte qué es el seguro de impago de alquiler y cuáles son las coberturas que suele proporcionar.

También detallaremos los requisitos y la documentación que hace falta para contratarlo, así como cuánto cuesta el seguro de impago del alquiler. Por último, resolveremos las dudas más frecuentes relacionadas con este tipo de póliza.

¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

El seguro de alquiler de impago es una póliza que protege a los propietarios de una vivienda o local en caso de que el inquilino no pague el alquiler, garantizando el pago de un número de mensualidades que se establecen en las condiciones de la póliza.

Por eso, también se conoce como seguro de protección de pagos de alquiler.

Este tipo de seguro cubre el importe de los alquileres impagados y, en muchos casos, otros servicios como la asistencia legal, los gastos judiciales e incluso la cobertura por daños en el inmueble.

Por ello, los seguros de alquiler de impago son pólizas cada vez más demandadas por los arrendadores, que ganan en tranquilidad al protegerse frente a las situaciones más habituales relacionadas con sus viviendas en alquiler.

¿Qué coberturas ofrecen los seguros de impago de alquiler?

Una vez aclarado qué es un seguro de impagos de alquiler, vamos a ver qué coberturas suele tener. Las principales son:

  • Cobertura de las mensualidades impagadas: El seguro de impago de alquileres abona al propietario las mensualidades que el inquilino deja de pagar, normalmente hasta un límite de tiempo previamente fijado. Además, algunas aseguradoras también se hacen cargo de las facturas de servicios que el inquilino no ha pagado, como la luz, el agua o el gas, por ejemplo.
  • Asistencia jurídica: La compañía de seguros se encarga de iniciar el proceso legal para reclamar el dinero adeudado por el inquilino. Asimismo, en casos de ocupación ilegal, el seguro lleva a cabo los trámites necesarios para el procedimiento de desahucio.
  • Gastos judiciales: En relación con lo anterior, la aseguradora se hace cargo de los costes derivados del proceso legal contra el inquilino.
  • Cobertura por daños al inmueble: En caso de que el arrendatario cause daños a la propiedad alquilada, el seguro de pago de alquiler también suele cubrir los costes de las reparaciones, hasta un límite establecido en la póliza.
  • Limpieza y gastos de cerrajería: Si el inquilino deja el piso en malas condiciones, el seguro de protección de alquiler también cubre el coste de la limpieza. En ocasiones, también puede garantizar los gastos de cerrajería, como el cambio de cerraduras en caso de que no se devuelvan las llaves.
  • Estudios de solvencia de los inquilinos: Además, los seguros de impago de alquileres ayudan a elegir a los mejores inquilinos realizando análisis de su solvencia económica, para asegurarse de que tienen la capacidad de asumir el pago de la mensualidad.

Requisitos para el seguro de impago de alquiler

En general, el principal requisito para contratar un seguro de impago de alquiler de una vivienda es asegurar la solvencia económica del inquilino, como avanzábamos en el punto anterior.

En este sentido, las aseguradoras realizan estudios de viabilidad económica para comprobar que los arrendatarios tengan la solvencia financiera adecuada.

De hecho, uno de los requisitos del seguro de alquiler por impago suele ser que no se destine más del 40-45% de los ingresos netos al pago de la mensualidad.

Además, para formalizar los seguros por impago de alquiler también se valora que los inquilinos cuenten con un contrato laboral fijo y que tengan cierta antigüedad en su empresa.

No obstante, si no cumplen con las condiciones requeridas pueden añadirse avalistas como garantía.

Cabe señalar que las compañías de seguros suelen comprobar las listas de morosos para comprobar que el inquilino no tenga ninguna deuda pendiente.

Documentación necesaria para contratar el seguro de impago de alquiler

Para realizar el estudio de viabilidad económica de los inquilinos, las aseguradoras solicitan una serie de documentos que varían en función de la actividad laboral. En general, la documentación para el seguro de impago de alquiler que se pide es:

  • En el caso de los asalariados, suelen pedirse las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo y, en ocasiones, la vida laboral.
  • Para los autónomos, se solicitan las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, así como los comprobantes de pagos de la cuota de autónomos. A veces, también pueden solicitar el registro de ingresos y gastos.
  • Si se trata de pensionistas, se les pide el justificante de su situación expedido por la Seguridad Social y sus ingresos mensuales.

Además, para contratar el seguro de pago del alquiler también hará falta, en todos los casos, el DNI del inquilino y el documento de solicitud firmado por él, además del contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.

¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

El precio de un seguro de impago de alquiler suele estar entre el 3% y el 5% del importe de la mensualidad. Es decir, si la vivienda se alquila por 1000€, el propietario tendría que destinar entre 30€ y 50€ mensuales al pago del seguro anti impagos.

No obstante, para determinar cuánto cuesta un seguro de impagos también hay que tener en cuenta otros factores, como las coberturas ofrecidas y las mensualidades aseguradas.

Como ya hemos visto, el seguro de protección de alquileres puede ofrecer diferentes garantías que afectarán al importe de la prima.

Por su parte, para saber cuánto cuesta el seguro de impago de alquiler también hay que tener en cuenta el número de meses cubiertos.

Lo habitual es que las aseguradoras cubran las mensualidades de 6 o 12 meses, aunque hay pólizas que extienden la protección durante más tiempo.

Preguntas frecuentes sobre los seguros de impagos de alquiler

Para acabar, vamos a resolver las dudas más habituales sobre el seguro de cobro del alquiler que suelen surgir tanto a inquilinos como a propietarios.

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Aunque suele estar claro cómo funciona el seguro de impago de alquiler, muchas personas tienen dudas sobre los pagos.

Respecto a quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler, generalmente lo hace el dueño de la propiedad, que también es quien debe solicitar su contratación.

Sin embargo, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36.5 que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

Por ello, es legal que el inquilino pague el seguro de impago de rentas de alquiler si así queda acordado en el contrato o si se incluye dentro del importe del alquiler mensual.

No obstante, no se recomienda dejar el seguro de impago a cargo del inquilino, puesto que si deja de pagar el alquiler, también puede dejar de pagar la prima del seguro.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Los seguros de protección de alquiler no son obligatorios, de manera que es elección del propietario contratarlos o no.

Ya has visto que el coste del seguro de impago del alquiler no es demasiado elevado, por lo que puede resultar rentable frente a la tranquilidad y protección que proporciona.

¿Es posible desgravar el seguro por impago de alquiler?

Si te preguntas si el seguro de impago de alquiler es deducible, la respuesta es que sí. De hecho, es posible deducirse hasta el 100% del importe de la prima.

No obstante, para determinar qué porcentaje del seguro de impago se devuelve, hay que tener en cuenta la Comunidad Autónoma en la que vives, ya que esta cantidad es variable en función de la región.

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