Galia, como Correduría de Seguros especializada en el sector del Ocio, el Tiempo Libre y el Turismo Activo, ofrece un programa de seguros especializados, para dar cobertura a las empresas organizadoras de dichas actividades, compuesto por un seguro de Responsabilidad Civil y un seguro de Accidentes, a continuación, os desvelamos las claves para poder contratar de forma adecuada un buen seguro de Responsabilidad Civil, que os ofrezca tranquilidad absoluta en caso de incidente.
Cualquier compañía de seguros ofrece productos de Responsabilidad Civil, pero no todos son iguales y muchos no son Aptos para las actividades llevadas a cabo.
Un accidente puede generar responsabilidades, que la empresa deberá hacer frente delante del perjudicado, por ejemplo, en caso de negligencia, aunque no es la única causa por la que una empresa puede ser condenada a resarcir el daño causado.
El seguro de Responsabilidad Civil debe contar con una cobertura amplia tanto en límites asegurados como en garantías, es fundamental contar con una póliza especializada que incluya de forma explícita el detalle de las actividades cubiertas, límites asegurados lo más amplios posibles y que estos prevean cualquier tipo de reclamación que se pueda presentar.
En función de las actividades que se lleven a cabo, y principalmente para aquellas actividades técnicas que requieran de titulaciones específicas para el desarrollo de las mismas, es fundamental contar con una Responsabilidad Civil Profesional para todos los técnicos y Guías de la Empresa, hay que hacer especial hincapié en este punto, pues existen infinidad de pólizas en el mercado que excluyen dichas responsabilidades, eso implicaría contar con una póliza en la mayoría de las ocasiones vacía de cobertura.
En función de quién sea contratante de la póliza, persona física con o sin trabajadores o persona jurídica con o sin ánimo de lucro, la póliza deberá incluir las posibles responsabilidades de las relaciones que se deriven entre los miembros de cada organización, por ejemplo sí el contratante es una entidad sin ánimo de lucro, la póliza debe incluir tanto las reclamaciones que los Socios puedan dirigir a la Entidad por daños y perjuicios sufridos por esta y al mismo tiempo deben quedar cubiertos por los daños y perjuicios que les sean reclamados como socios de dicha entidad.
Referente a los diferentes Decretos que regulan las actividades de Ocio, tiempo libre y Turismo Activo, se debe tener en cuenta, que los límites asegurados exigidos por las diferentes administraciones se corresponden con una base mínima de cobertura que hay que cumplir, pero en función de la gravedad del accidente pueden no ser suficientes para cubrir las indemnizaciones imputables por un Juez en caso de Responsabilidad, por ejemplo de forma general el límite por víctima previsto en los diferentes decretos suele establecerse en 150.000 €, sin embargo las sentencias recientes en casos graves suelen estar por encima de los 200.000 €, de modo que en caso de No contar con una cobertura amplía puede implicar déficit de cobertura en caso de reclamación.
IMPRESCINDIBLE. Contar con un límite por víctima superior a los 150.000€, por ejemplo 300.000 €, para poder hacer frente a futuras indemnizaciones y no tener que asumir a nivel particular el posible déficit de cobertura, fundamental hacer este tipo de seguros con corredurías especializadas que cuentan con productos específicos y experiencia en la tramitación de los siniestros tanto con los perjudicados como con la compañía para evitar dejar ningún cabo suelto.