Seguro que alguna vez te ha pasado. Has ido al banco para pedir un préstamo o abrir una cuenta, y te han propuesto de manera insistente que contrates un seguro a través de la propia entidad.
Esto te puede generar ciertas dudas sobre si realmente es necesario o si puedes contratar la póliza a través de otra compañía.
La estrategia de ofrecer seguros no es casualidad, sino que forma parte de una estrategia empresarial bien planificada, ya que este tipo de contrataciones suele reportar importantes beneficios al banco.
Con frecuencia, los bancos mantienen alianzas estratégicas con compañías de seguros, recibiendo comisiones por cada póliza que contraten sus clientes.
Un flujo de ingresos adicionales que resulta muy beneficioso para la entidad.
Así que la cuestión es, ¿puede tu banco obligarte a contratar un seguro? ¿Es legal?
En este artículo te explicamos qué dice la ley, cuáles son tus derechos.
Contenidos del post
¿Me puede imponer el banco la contratación de un seguro?
Sí. Con el objetivo de proteger los intereses tanto de la entidad como del cliente, en la Ley 5/2019 se contempla la posibilidad de que el banco pueda exigir la contratación de un seguro en aquellos acuerdos vinculados a préstamos inmobiliarios, aunque no como una obligación estricta.
En este sentido, algunos de los seguros que se incluyen son los siguientes:
- Seguro de cumplimiento contractual: destinado a garantizar el cumplimiento de las cláusulas firmadas en el contrato hipotecario.
- Seguro de protección de la propiedad: dirigido a cubrir los posibles daños que pueda sufrir el inmueble vinculado al crédito hipotecario.
- Otro seguro conforme a la normativa del mercado hipotecario: cualquier otro tipo de seguro contemplado y regulado por la legislación vigente.
De este modo, dentro del ámbito de los préstamos inmobiliarios, se establece un marco legal que permite a las entidades bancarias puedan exigir a los clientes la contratación de un seguro para proteger el inmueble adquirido, garantizando así la estabilidad y la seguridad de este tipo de operaciones.
Así pues, un banco no puede obligarte a contratar un seguro con la propia entidad, sino que la decisión de contratar la póliza es voluntaria, de modo que tienes que tener un seguro pero tu eliges con quién lo contratas.
Sin embargo, algunos bancos pueden establecer como requisito imprescindible la contratación de ciertos seguros para la concesión de préstamos o hipotecas, por ejemplo.
Con lo cual, aunque no se trata de una obligación directa, la posibilidad de disfrutar de determinados productos financieros puede depender de la contratación del seguro.
¿Es legal la venta vinculada de seguros?
La contratación vinculada de seguros es una práctica bastante extendida en la actualidad, lo que significa que tanto el producto financiero como el seguro se presentan en un mismo paquete.
Sin embargo cuando el seguro sea el producto accesorio de bien o servicio de carácter financiero siendo este el principal y este no esté sometido a la normativa de las directivas MIFID, directiva hipotecaria y directiva sobre cuentas de pago, pero se permite en los siguientes casos:
- Cuando el cliente se beneficia de la oferta.
- Cuando la póliza está destinada a garantizar el pago de la deuda (seguro de vida o de daños), aunque el cliente también tiene la opción de contratar el seguro con la compañía que prefiera.
- En caso de aceptar el contrato hipotecario con venta vinculada, la entidad debe informarte sobre las consecuencias que pueden derivarse de la cancelación tanto del préstamo como del producto vinculado.
¿Cuáles son tus derechos sobre la contratación de seguros?
El art. 8 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario establece la obligación de contratar un seguro de daños.
Al ser el inmueble la única garantía de cobro del préstamo, si este sufre algún desperfecto, el banco no podría recuperar el dinero prestado, por lo que el seguro sirve para proteger los intereses de la entidad.
Sin embargo, esto no significa que tu banco pueda obligarte a contratar la póliza a través de la entidad.
En este sentido, es importante que conozcas cuáles son tus derechos con respecto a la contratación de seguros:
- Siempre que cumpla con las condiciones requeridas, es posible hablar con la entidad para que acepte el seguro de la compañía que hayamos elegido. Lo cual es posible tanto en la primera contratación como en renovaciones posteriores.
- Exigir que no nos cobren comisiones por la revisión de las pólizas de seguros alternativas que les presentemos.
- Mantener las condiciones iniciales ofrecidas para la contratación del producto bancario, sin sufrir penalizaciones por escoger una póliza distinta a la propuesta.
- Ser informado sobre consecuencias de no contratar los seguros ofrecidos por el banco y sobre la cancelación anticipada. De hecho, de no hacerlo, se estaría incurriendo en una mala praxis bancaria que puede reclamarse.
¿Qué hacer si mi banco me ofrece contratar un seguro?
Antes de contratar un seguro con el banco, es importante que entiendas perfectamente todos los detalles de la oferta y que valores si las coberturas ofrecidas y el presupuesto encajan con tus necesidades.
Por eso, es recomendable que valores los siguientes aspectos:
- Derecho a decidir: valora si existe una necesidad real de contratar un seguro. No te sientas presionado a aceptar una oferta si no estás totalmente seguro de que será beneficiosa para ti.
- Costes y beneficios: antes de aceptar la propuesta de tu banco, haz un cálculo de los costes y beneficios que conlleva. Además, es importante que entiendas cuáles son las coberturas que ofrece para determinar si se ajusta a tus necesidades. Si hay algo que no te queda claro, no dudes en preguntarlo.
- Vinculación a otros productos: algunas entidades obligan a sus clientes a contratar un seguro para disfrutar de ciertos productos financieros. Valora detenidamente si te conviene y si existen otras opciones más flexibles y económicas en el mercado.
- Comparación de ofertas: no te quedes solamente con la oferta de tu banco. Compara distintas opciones, tipos de cobertura y precios para disfrutar de la mejor relación calidad-precio.
En conclusión, tu banco no puede obligarte a contratar un seguro con la entidad, pero es fundamental que entiendas cómo funcionan este tipo de ofertas y que conozcas tus derechos.
Por eso, es importante que te tomes el tiempo necesario para decidir si la póliza que te ofrecen es la mejor opción para ti.
En este sentido, contratar un seguro de defensa jurídica te permitirá recibir asesoramiento experto sobre tus derechos, hacerlos valer y reclamar al banco en caso de que sea necesario.
Recuerda que tu bienestar financiero debe ser lo primero, y tomar decisiones financieras con toda la información en la mano es, sin duda, la mejor forma de proteger tus intereses.