La regulación del turismo activo

La regulación del turismo activo a través de las comunidades autónomas sin una normativa básica y común a nivel nacional produce una disparidad de criterios que afectan tanto a los usuarios como a las empresas.

Las actividades de Turismo Activo a nivel nacional son reguladas a través de las distintas Comunidades Autónomas de cada región, las cuales han legislado a través de sus propios Decretos Ley los deberes y obligaciones de las empresas para poder promover dichas actividades.

Un Decreto por Comunidad y una disparidad de criterios sin precedentes para unas mismas actividades, sin dejar de lado el hecho paradójico, que aun habiendo normativas diferenciadas por Comunidades, una empresa censada por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumple con las exigencias legales del Decreto ley de dicha Autonomía, pueda desplazarse al Principado de Asturias a desarrollar las mismas actividades sin tener que cumplir con el Decreto Ley del Principado de Asturias. Este puede exigir mayor o menor grado de cumplimiento en materia de formación, seguridad, cobertura aseguradora para los participantes.

La inexistencia de un Decreto ley a nivel nacional que siente unas bases reguladoras básicas y mínimas en el ejercicio del turismo activo en España está causando verdaderos desequilibrios entre las empresas del sector como por ejemplo en materia aseguradora.

El poder legislativo tiene la obligación de regular las actividades de turismo activo garantizando la protección total de los usuarios, para ello debe garantizar una cobertura mínima de indemnización por daños y perjuicios provocados en la realización de tales actividades de aventura y turismo activo, así como la necesidad de incluir una cuantía mínima de cobertura de  gastos de asistencia sanitaria para poder hacer frente a los accidentes producidos, ya sean fortuitos o por negligencias.

De este modo, el usuario podrá ejercer las actividades con seguridad y al mismo tiempo el servicio sanitario de cada comunidad autónoma podrá derivar los gastos asistenciales, cuando hayan sido producidos en el ejercicio de un actividad mercantil, a las empresas que harán frente a dichos gastos a través de las compañías aseguradoras que hayan suscrito tales riesgos.

Así pues, los Decretos de las diferentes comunidades autónomas, deben centrarse en establecer un capital mínimo que ofrezca a los usuarios una indemnización suficiente en caso de haber sufrido daños y perjuicios.

Esta cobertura debe traducirse en la contratación de un seguro de responsabilidad civil y ofrecer cobertura de asistencia médica en caso de accidente, ya sea a través de un seguro de asistencia o de un seguro de accidentes. Este último ofrece además de la cobertura de asistencia médica garantías adicionales de fallecimiento e invalidez.

Ejemplo de una mala interpretación del decreto

Uno de los Decretos de las distintas comunidades autónomas que está produciendo un desequilibrio importante entre las empresas del sector, sin lugar a dudas es el del Principado de Asturias, concretamente DECRETO 111/2014 de 26 de noviembre, de turismo activo.

No es así por una exigencia a nivel aseguradora desmesurada, ni tampoco por contener alguna incongruencia en el redactado del Decreto, como puede ocurrir en ciertas ocasiones, el desequilibrio en esta ocasión viene determinado por una mala interpretación del Decreto de forma generalizada de la administración Pública en el control del cumplimiento de tal Decreto.

Si analizamos el Decreto 111/2014 en materia aseguradora, en el artículo 12 en su punto 1 indica:

“Las empresas de turismo activo deberán disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.507 euros, sin que la franquicia sea superior a 602 euros y una póliza de seguro, de asistencia o de accidente con una cuantía mínima de 30.050 euros, sin que la franquicia supere los 602 euros. Estas cuantías podrán ser modificadas por resolución de la Consejería competente en materia de turismo.

No obstante, las empresas que ya estén legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y ejerzan su actividad en el territorio del Principado de Asturias solo deberán cumplir los requisitos establecidos en su lugar de origen en materia de seguros.”

¿Qué ocurre con la legislación en el Principado de Asturias?

Tal y como podemos apreciar el legislador establece un límite de 300.507 € en materia de Responsabilidad Civil, a nuestro juicio una cantidad insuficiente para posibles accidentes de envergadura. Además, ofrece la posibilidad a las empresas de suscribir un seguro de asistencia o accidente por una cuantía mínima de 30.050 €.

Claramente la intención del poder legislativo, respecto a dar la alternativa de la contratación de un seguro de accidente o asistencia,  no es otra que garantizar la cobertura de asistencia médica a los usuarios, trasladando de este modo los gastos médicos derivados de tales actividades mercantiles a las compañías aseguradoras.

La ley del contrato del seguro 50/1980, en su sección tercera, artículos 100 al 104, define las coberturas del seguro de accidentes y en la sección cuarta artículos 105 y 106 define los seguros de enfermedad y asistencia.

Obviamente las garantías de tales seguros confluyen en la cobertura de asistencia médica, en ambas la contratación de dichas pólizas puede garantizar tal cobertura de asistencia médica.

Dicho lo cual y volviendo al Decreto 111/2014, una empresa censada en el Principado de Asturias que contrate un seguro de asistencia con un límite de 30.050 € (no incluye coberturas adicionales de accidente por fallecimiento o invalidez, sólo ofrece cobertura de asistencia) cumplirá escrupulosamente con tal Decreto del mismo modo que si dicha empresa contrata un seguro de la modalidad de accidentes, que incluye coberturas adicionales a la asistencia médica, como el fallecimiento o la invalidez, debería cumplir con dicho Decreto siempre y cuando la cobertura de asistencia médica sea igual o superior a los 30.050 € requeridos, independientemente del capital asegurado por fallecimiento o invalidez.

Son coberturas adicionales que no se incluyen en el seguro de asistencia, recordando la intención del legislador en la promulgación de la ley de dar cobertura a la asistencia médica, de ahí a la posibilidad de la contratación de tal garantía a través de un seguro específico de asistencia o a través de una de las posibles garantías del seguro de accidentes.

Una mala interpretación de la ley

A nuestro entender el Decreto es claro, una empresa puede contar con un seguro de asistencia con una cuantía de 30.050 € o con un seguro de accidentes que ofrezca una cobertura de 3.005 € por fallecimiento, 6.010 € por invalidez y 30.050 € por asistencia, en ambos casos la empresa cumple con lo exigido, incluso la segunda opción beneficia al usuario respecto a la primera.

Sin embargo, es cada vez más habitual encontrarnos con requerimientos de las administraciones públicas del Principado de Asturias solicitando la ampliación adicionalmente en los seguros de accidentes en los límites por fallecimiento e invalidez a 30.050 €, dicha práctica por parte de la administración Pública sin lugar a dudas  no está actuando acorde a la ley, y ofrece un perjuicio económico a las empresas que se ven obligadas a ampliar sus seguros, a nuestro entender, por una aplicación errónea de la ley derivada de una mala interpretación de las autoridades.

Adicionalmente, el Decreto 111/2014 no obliga a las empresas censadas en otras Comunidades Autónomas que ejercen sus actividades en la comunidad a cumplir con los requisitos exigidos en materia aseguradora, constituyéndose por parte de la administración pública un verdadero caso de competencia desleal en contra de las empresas censadas en su propia autonomía, lo cual no deja de ser como mínimo sorprendente.

Es importante reiterar, que el Decreto Asturiano de Turismo Activo, no establece un requisito diferente al de las otras Comunidades autónomas, que solicitan coberturas de responsabilidad civil y asistencia médica.

Sin embargo, es la propia administración a través de los requerimientos sin fundamentos realizados a las empresas que ejercen las actividades de Turismo Activo, que por una mala interpretación de la Ley, está obligando a ampliar sus seguros con garantías adicionales no solicitadas en el Decreto implicando sobrecostes en materia aseguradora mayores al 50 %, creándoles un perjuicio económico, siendo desfavorecidas en el empeño de sus funciones y provocando un encarecimiento de los costes de ejecución de las actividades.

Esto lleva a las empresas censadas en la Comunidad Autónoma de Asturias a tener que competir con dichas agravaciones en su propio territorio autonómico frente a empresas censadas en otras comunidades que puedan ejercer sus actividades en el Principado de Asturias con un menor coste de ejecución.

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