Cuando se produce un deceso, los allegados deben afrontar los gastos de sepelio y otros gastos por fallecimiento que, en ocasiones, pueden ser bastante elevados.
Ya que dichos costes varían en función de cada país, queremos hablarte concretamente de cuánto cuesta morirse en España.
Un fallecimiento es un momento duro y triste para los familiares, que no suelen tener ánimos para preocuparse en ese momento de investigar los gastos asociados.
Por ello, lo mejor es conocer de antemano los gastos por sepelio que deben afrontarse para estar preparado cuando llegue el momento.
Como explicaremos a continuación, además de los gastos funerarios propiamente dichos también deben asumirse algunos costes adicionales derivados de los impuestos o los cambios de titularidad de los bienes.
Para no tener que hacer frente a estos costes de tu bolsillo, lo mejor es contar con un seguro de decesos que cubra íntegramente todos los gastos de funeraria e incluso te proporcione algunas coberturas adicionales.
En este post, te contamos cuánto cuesta morir en España, hablándote de los gastos por fallecimiento más importantes y aclarando tus principales dudas.
Contenidos del post
¿Cuáles son los principales gastos por fallecimiento?
La muerte de una persona lleva asociados diferentes tipos de gastos, algunos de ellos bastante elevados.
Aunque existen otros costes secundarios, a continuación mencionamos los tres que suelen suponer un mayor desembolso económico:
- Gastos funerarios: Hacen referencia a los actos relacionados con el velatorio, el entierro o la incineración y suelen suponer el principal gasto para la mayoría de las familias.
- Impuestos: El impuesto más común relacionado con un deceso es el de sucesiones y donaciones, que debe abonarse siempre que los herederos dispuestos por el testamento acepten la herencia.
Se trata de un impuesto progresivo, que aumenta cuanto mayor sea el dinero o los bienes heredados.
Además, está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cantidad a pagar dependerá de cuál sea el lugar de residencia del fallecido –en el caso de una sucesión– o de tu lugar de residencia –si se trata de una donación–.
Otros impuestos asociados a un fallecimiento son:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): Se paga en el caso de heredar un determinado bien que genere un beneficio económico.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Más conocido como plusvalía municipal, se paga únicamente al heredar una vivienda. No es un impuesto obligatorio, por lo que cada ayuntamiento es quien establece si lo exige o no.
- Cambios de titularidad de los bienes: Cuando fallece una persona, los herederos se hacen cargo de sus diferentes propiedades y esto implica que hay que cambiar la titularidad de las mismas.
- Evidentemente, cuantas más propiedades tuviera el fallecido, mayores serán las tasas que habrá que pagar para cambiar su titularidad, para lo que hay que dirigirse al Registro de la Propiedad.
Gastos de sepelio o gastos funerarios
De entre todos los costes mencionados, los gastos de sepelio son aquellos que suponen un mayor importe, por lo que vamos a centrarnos en ellos.
A continuación, vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre este tipo de costes funerarios.
¿Qué son los gastos de sepelio?
Para empezar, comencemos por concretar qué son los gastos funerarios o de sepelio.
Este concepto hace referencia a todos aquellos costes derivados de las exequias, ya sean religiosas o civiles.
Entonces, ¿cuáles son los gastos de sepelio más comunes?
Generalmente, el ataúd o urna funeraria, el traslado del fallecido en el coche fúnebre, el tanatorio, las flores y decoración, las esquelas, el entierro o la incineración y la lápida o nicho, entre otros.
Muchas veces, dentro de esta definición también se incluyen los trámites administrativos asociados al deceso, como el certificado de defunción, la comunicación al Registro Civil, el certificado de últimas voluntades o la solicitud de las pensiones de orfandad y viudedad.
¿Cuánto cuestan los gastos funerarios en España?
Como ya imaginarás, el precio de los gastos de sepelio es bastante elevado.
Solo el entierro o la incineración suelen costar entre 3.500€ y 4.000€ de media, a lo que habría que añadirle el coste de los servicios adicionales contratados, que puede elevar el total hasta los 10.000€.
Además, el precio de los gastos funerarios varía en función de la ciudad en la que te encuentres e incluso de la zona en la que residas dentro de dicha localidad, de forma que el gasto puede ser todavía mayor.
Dado que un fallecimiento sin seguro de decesos supone un desembolso difícil de asumir para muchas familias, cada vez es más habitual contratar un seguro que cubra los gastos de sepelio.
¿El seguro de vida cubre los gastos de sepelio?
Muchas personas se preguntan si su seguro de vida cubre los gastos funerarios y la respuesta es que generalmente no es así.
Un seguro de vida garantiza una indemnización en caso de fallecimiento del titular del mismo, por lo que asegura una mejor situación económica para los familiares.
Por supuesto, esta cantidad puede ser utilizada para cubrir los gastos de sepelio, pero no están incluidos en el seguro.
Es el seguro de decesos el que incluye la cobertura de los gastos fúnebres y no el seguro de vida, por lo que es importante tener clara esta diferenciación.
¿Existe alguna ayuda para los gastos funerarios?
En España existe lo que se conoce como auxilio por defunción, que es una prestación económica que concede la Seguridad Social.
Quienes se hayan hecho cargo de los gastos por fallecimiento pueden solicitar esta ayuda siempre que el fallecido se encontrase en una de las siguientes situaciones:
- Estuviese de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.
- Percibiese una pensión contributiva de jubilación o por incapacidad permanente, o bien un subsidio por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
Sin embargo, la cantidad de esta ayuda para los gastos de sepelio es solo de 46,50€, lo que supone solo una mínima parte de todos los gastos que los familiares tienen que asumir.
¿Los gastos de sepelio son deducibles en renta?
Otra de las preguntas más frecuentes sobre este tema es si los gastos funerarios son deducibles en España y cuánto se puede deducir de los gastos funerarios.
En caso de que los familiares no cuenten con un seguro y deban hacer frente a los gastos personalmente, no podrán deducirlos en la declaración de la renta incluso aunque les hayan emitido una factura.
Es decir, no se podrán desgravar los gastos funerarios en el IRPF.
No obstante, estos gastos disminuyen la cuantía del caudal hereditario en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo que quiere decir que se deducen de la masa hereditaria.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto de sucesiones fija como deducibles “los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen.
Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad”.
Por lo tanto, aunque no se pueden deducir los gastos funerarios en el IRPF, sí puede hacerse en el impuesto de sucesiones, siempre que hayan sido los herederos quienes los hayan pagado.
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